en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2609 del 16 de octubre de 1968, se destinó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la reconstrucción de viviendas de los damnificados del Corregimiento de Cabo Manglares, del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 2609 del 16 de octubre de 1968, se destinó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la reconstrucción de viviendas de los damnificados del Corregimiento de Cabo Manglares, del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño;
Que según informe del Auditor Fiscal de la Administración de Impuestos de Tumaco, consignado en memorando de fecha 19 de agosto en curso, suscrito por el Jefe de la División de Programación y Capacitación de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, el objetivo previsto en el referido Decreto 2609, no se puede cumplir por haberse comido el mar la parte de tierra donde se hallaban ubicadas las viviendas de los damnificados para cuya reconstrucción se destinó la suma en referencia, y;
Que la destinación debe cambiarse en forma que el referido auxilio pueda beneficiar a los damnificados de que se ha hecho mérito;
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2609 De 1968, En El Sentido De Que La Suma De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
° Modifícase el Artículo 1° del Decreto 2609 de 1968, en el sentido de que la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) destinada a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados del Corregimiento de Cabo Manglares, del Municipio de Tumaco, del Departamento de Nariño, se destina a la adquisición, para los mismos damnificados, de un predio o lote de terreno para construir sus viviendas.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.