Micelio

decreto 2841 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1599 de 1953.

Artículo 1

Artículo Primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29217 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Artículo 2

Artículo Segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público