El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1599 de 1953.
Artículo 1
Artículo Primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29217 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo Segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público