en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Los Pagadores Oficiales, sean nacionales departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de febrero de cada año, exigirán la constancia de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio por el año anterior.
El certificado de estar a paz y salvo con impuestos sobre la renta para los mismos efectos, deberá ser exigido por los Pagadores al cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena del mes de mayo.
Artículo 2
Queda en estos términos modificado el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949, y demás disposiciones que sean contrarias al presente.
Artículo 11Del Decreto 1994 De 1949, Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente
Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo 11 del Decreto 1994 de 1949, y demás disposiciones que sean contrarias al presente. Cópiese, comuníquese y publíquese.