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decreto 653 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y del artículo 115 de la ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que queden vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que queden vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó al Departamento Administrativo de la Función Publica, la justificación técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímese El Siguiente Cargo Vacante De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Del Sistema De Parques Nacionales Naturales Del Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Operario Calificado 5300 11

°. Suprímese el siguiente cargo vacante de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: N° de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Operario calificado 5300 11

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 217 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y del artículo 115 de la ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública