Micelio

decreto 151 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.

Artículo 1Señálase 0% De Gravamen Arancelario Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 84

° Señálase 0% de gravamen arancelario para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 84.08.90.00.10 85.02.20.10.00 84.08.90.00.90 85.02.20.20.00 85.01.61.10.00 85.02.20.30.00 85.01.61.20.00 85.02.20.90.00 85.01.61.90.00 85.02.30.10.00 85.02.10.10.00 85.02.30.20.00 85.02.10.20.00 85.02.30.30.00 85.02.10.30.00 85.02.30.90.00 85.02.10.90.00

Artículo 2Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad Valórem Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Nandina Gravamen Nandina Gravamen % % 28

° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad valórem para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Nandina Gravamen Nandina Gravamen % % 28.40.19.00.00 5 85.06.13.20.00 5 85.06.12.10.00 5 85.06.13.90.00 5 85.06.12.20.00 5 85.06.19.10.00 5 85.06.12.90.00 5 85.06.19.20.00 5 85.06.13.20.00 5 85.06.19.90.00 5

Artículo 3Las Subpartidas 70

° Las subpartidas 70.05.21.00.00 y 72.09.14.00.00 tendrán los desdoblamientos, descripción y gravamen que a continuación se indican: Subpartida Descripcion Gravamen % 70.05.21. -Coloreadas en masa, opacificadas o simplemente desbastadas y el plaqué: 00.10 -Flotado verde 5 00.90 -Los demás 15 72.09.14. -De espesor inferior a 0.5 mm: 00.10 -Lámina negra (norma JIS G 3303 ó ASTM A 625) de espesor inferior a 0.25 mm. 5 00.90 -Los demás 10

Artículo 4El Gravamen Arancelario Para La Subpartida 39

° El gravamen arancelario para la subpartida 39.01.10.00.00 será del 5% hasta el 31 de diciembre de 1933.

Artículo 5Modifícase La Descripción De La Subpartida Que A Continuación Se Indica: 70

° Modifícase la descripción de la subpartida que a continuación se indica: 70.19.20.00.10 Malla tejida de fibra de vidrio, impregnada de resina fenólica, con una dimensión máxima de 7x7 por pulgada cuadrada

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior