El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Decreto 2162 De 1966
Artículo primero. El artículo segundo del Decreto 2162 de agosto 19 de 1966 quedara así: "Artículo segundo. La emisión de Bonos de Desarrolló Económico de la clase 'B'' corresponde al año de 1966, se hará con fecha 15 de agosto, y tendrá las siguientes denominaciones: Serie N° de Bonos Valor nominal Valor de la Serie A 688 100.00 68.800 B 2.000 500.00 1.000.000 C 3.500 1.000.00 3.500.000 D 3.000 5.000.00 15.000.000 E 3.000 10.000.00 30.000.000 F 1.400 20.000.00 28.000.000 13.588 77.568.800
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público