Micelio

decreto 2276 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Decreto 2162 De 1966

Artículo primero. El artículo segundo del Decreto 2162 de agosto 19 de 1966 quedara así: "Artículo segundo. La emisión de Bonos de Desarrolló Económico de la clase 'B'' corresponde al año de 1966, se hará con fecha 15 de agosto, y tendrá las siguientes denominaciones: Serie N° de Bonos Valor nominal Valor de la Serie A 688 100.00 68.800 B 2.000 500.00 1.000.000 C 3.500 1.000.00 3.500.000 D 3.000 5.000.00 15.000.000 E 3.000 10.000.00 30.000.000 F 1.400 20.000.00 28.000.000 13.588 77.568.800

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público