Micelio

decreto 197 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal: Un Sargento primero. Un Sargento segundo. Un Cabo primero y Diez soldados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra