El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Redúcese la guarnición de la cañonera Colombia al siguiente personal: Un Sargento primero. Un Sargento segundo. Un Cabo primero y Diez soldados. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra