en ejercicio de sus facultades legales
Artículo 1Incorpórense En La Planta De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Establecida Por El Decreto 3447 Bis Del 19 De Diciembre De 1980, A Los Siguientes Funcionarios: Dependencia Y Denominación Del Empleo
° Incorpórense en la Planta de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, establecida por el Decreto 3447 bis del 19 de diciembre de 1980, a los siguientes funcionarios: Dependencia y denominación del empleo. - Código. - Grado. - Nombre del funcionario. 3. Secretaría Técnica. 3.1. Dirección de Carreteras. 3.1.4. Subdirección de Supervisión. b) División de Supervisión Administrativa Profesional Especializado. 3010. 09. Guillermo D. González Clavijo. 4. Secretaría General. 4.2. Dirección de Licitaciones y Contratos, a) División de Registro y Licitaciones. a. l. Sección de Registro. Profesional Especializado. 3010. 09. José Iguarán Barros.
Artículo 2Los Empleados Que Se Incorporan En El Presente Decreto Se Sujetarán A Las Reglas Consagradas En El Artículo 81 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978
° Los empleados que se incorporan en el presente Decreto se sujetarán a las reglas consagradas en el artículo 81 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 3Los Funcionarios Que Se Incorporan Por Este Decreto Y Que Están Percibiendo Incrementos De Salario Por Concepto De Antigüedad, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Decretos Extraordinarios 1042 Y 2924 De 1978, 3269 De 1979, 497 De 1980 Y 305 De 1981, Continuarán Percibiendo Dichos Incrementos
° Los funcionarios que se incorporan por este Decreto y que están percibiendo incrementos de salario por concepto de antigüedad, de conformidad con lo establecido en los Decretos extraordinarios 1042 y 2924 de 1978, 3269 de 1979, 497 de 1980 y 305 de 1981, continuarán percibiendo dichos incrementos.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.