Micelio

decreto 1558 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1600 de 1954

Artículo 1La Asignación Mensual Del Contador Jefe Fiel Departamento De Contabilidad Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla Será De $ 600

°. La asignación mensual del Contador Jefe fiel Departamento de Contabilidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla será de $ 600.00 a partir del 19 de junio del corriente año.

Parágrafo

La Sección de Estadística del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que venía funcionando independiente de la Sección de Contabilidad, queda incorporada a esta última, a partir del 19 de junio de 1955.

Artículo 2

° . Suprímese el cargo de Médico 2°, ayudante de la Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. que venía siendo desempeñado por el doctor Eloy Barrios H.

Artículo 3Créase El Cargo De Médico Obstetra De La Clínica Del Terminal Marítimo, Y Fluvial De Barranquilla, Con Asignación Mensual De $ 700-00, Que Se Pagará Con Fondos Del Capítulo 119,

°. Créase el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo, y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 700-00, que se pagará con fondos del Capítulo 119, .artículo 2616 del Presupuesto vigente, y similares de las vigencias posteriores.

Artículo 4Nómbrase Al Doctor Eloy Barrios H

° Nómbrase al doctor Eloy Barrios H., para desempeñar el cargo de Médico Obstetra de la Clínica del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, que se crea por el artículo anterior. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas