El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º Creánse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa (Local), Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757
º Creánse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (local), con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90). Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA, con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público