Micelio

decreto 2841 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 2653Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Honda (Contrato Con The Utah Construcion Company Y Olarte Ospina Arias Y Payán, Limitada) 750

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 122 Construcción, reconstrucción y pavimentación. (Plan Vial). C1bI (a). Del artículo 2653. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Honda (Contrato con The Utah Construcion Company y Olarte Ospina Arias y Payán, Limitada) 750.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 Capítulo 122 Construcción reconstrucción y pavimentación. (Plan Vial). C1bI (a). Al artículo 2651-A. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrito - Cauya - Medellín - Tarazá, y Cauya - Mnizales (contratos con Raymond Contratistas y Constructores, Limitada) 700.000.00 C1bI (a). Al artículo 2654. Carreteras Bogotá - Girardot - Ibagué, y Bogotá - Honda - La Dorada (contrato con Morrison Kndsen y Compañia de Colombia, S.A) 300.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas