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decreto 126 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales del numeral 13 del artículo 189 y de las legales que le confiere el artículo 6° del Decreto 2133 de 1992

Artículo 1° Desígnanse Como Representantes Del Presidente De La República En El Consejo Directivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social A Los Siguientes Funcionarios: 1

Articulo 1 ° Desígnanse como representantes del Presidente de la República en el Consejo Directivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social a los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

2.

El Ministro de Defensa Nacional.

3.

El Ministro de Salud.

4.

El Ministro de Educación Nacional.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6.

El Consejero Presidencial para la Política Social de la Presidencia de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales del numeral 13 del artículo 189 y de las legales que le confiere el artículo 6° del Decreto 2133 de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República