Micelio

decreto 3333 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia; con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 99 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Minas Y Petróleos Contracréditos L Gastos Directos Del Ministerio C Rama Administrativa Capitulo 1111 División Del Presupuesto Servicios Personales 101 111

º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Minas y Petróleos Contracréditos l Gastos directos del Ministerio C Rama Administrativa CAPITULO 1111 División del Presupuesto Servicios personales 101 111. Artículo 11148: Remuneración de Servicios Técnicos $4.600.00 Total del contracrédito $4.600.00 Crédito I. Gastos directos del Ministerio A. Dirección del Ministerio CAPITULO 1101 Gabinete del Ministro Servicios personales 101, 111. Artículo 11002. Gastos de representación $4.600.00. Total del crédito $ 4.600.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá D

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público