en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936, CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Francia suprimió la formalidad de la visa en favor de los colombianos que viajen a dicho país en calidad de turistas
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno de Francia suprimió la formalidad de la visa en favor de los colombianos que viajen a dicho país en calidad de turistas;
Que esta medida se dictó bajo condición de reciprocidad, y siempre que las personas favorecidas con ella no ejerzan dentro del territorio de Francia ninguna profesión lucrativa, y;
Que es de indudable conveniencia aceptar esta facilidad ofrecida a los colombianos, y estimular en toda forma el turismo e intercambio entre los dos países;
Artículo 1
Artículo primero. Los nacionales franceses que visiten a Colombia en viaje de turismo, estarán exentos de obtener la correspondiente tarjeta de turismo.
Los nacionales franceses que viajen a Colombia como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de Puertos o Aeropuertos harán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.
Artículo 2
Artículo segundo. Los nacionales franceses que entren a Colombia como turistas podrán permanecer en el país por el tiempo que el Gobierno Nacional señala a los turistas de los demás países, y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan ordinariamente por causas justificadas. Comuníquese y publíquese.