Micelio

decreto 1577 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1º

º. Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, en adelante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, podrá descontar créditos en moneda extranjera otorgados a las entidades territoriales, con cargo a recursos de crédito externo que cuenten con la garantía de la Nación, para adelantar procesos de reestructuración administrativa y saneamiento fiscal realizados de conformidad con los planes de desempeño que para ese efecto acuerde la entidad territorial beneficiaria, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Findeter.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público