Micelio

decreto 922 de 1989

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil

Considerando · 3 motivos

Que el Jefe del Estado asistirá a la Reunión Cumbre de los Países Signatarios del Tratado de Cooperación Amazónico, que tendrá lugar en la ciudad de Manaos, Brasil;

Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentará del país desde el 5 de mayo de 1989;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Deléganse En El Ministro De Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales; A) Artículo 118, Numerales 7º Y 8º; B) Artículo 119, Numeral 2º; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20

º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Raúl Orejuela Bueno, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7º y 8º;

b)

Artículo 119, numeral 2º;

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República