Artículo 1
Artículo primero. Dependiente de la Junta de Control de Artículos dé Primera Necesidad de Bogotá, créase una segunda inspección de Policía de Precios, con el siguiente personal y asignaciones mensuales: Un Inspector $350 Un Secretario 200 Una Mecanógrafa 150
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 16 de noviembre en curso queda fijada en S 350 mensuales la asignación del Inspector de Policía de Precios de la Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad de Bogotá, cargo creado por el Decreto número 26l3 del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional