Micelio

decreto 2276 de 1952

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Artículo 1

Artículo primero. Auméntase desde el presente año en un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00) el aporte anual del Tesoro Nacional para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

Artículo 2La Caja De Protección Social De La Policía Nacional Tendrá A Su Cargo El Reconocimiento Y Pago De Todas Las Prestaciones Económicas A Que Tenga Derecho, A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año En Curso, El Personal Perteneciente A La Policía Militar

° La Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de todas las prestaciones económicas a que tenga derecho, a partir del primero (1°) de enero del año en curso, el personal perteneciente a la Policía Militar.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas