en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
Artículo 1º
º . Adiciónase el artículo 15 del Decreto 2656 de 1993 con el siguiente inciso: No obstante las empresas del sector energético podrán solicitar la adición de recursos no incorporados en el presupuesto obtenidos por su desempeño financiero y administrativo para cubrir los costos que excedan el valor de la planta de personal vigente a 1º de enero de 1994 expedida legalmente siempre que los permita seguir mejorando su gestión.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la publicación. Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 13 de abril de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.