Micelio

decreto 472 de 1916

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Artículo 1

Artículo único. El Juzgado 3.º Superior del Distrito Judicial de Bogotá tendrá un Fiscal, con la asignación señalada a los empleados de esa categoría de los otros Juzgados Superiores del mismo Distrito Judicial. El Ministerio del Tesoro apropiará la partida correspondiente al gasto que demande el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno