Artículo 1Abrese El Crédito Estraordinario De $ 1,126-90 Cvos, Para Cubrir Los Intereses Devengados Por Los $ 150,260-25 Centavos Que El Gobierno Adeuda Al Banco De Bogotá, Durante El Termino Trascurrido De 80 De Setiembre Último A Esta Fecha, A Razón Del 9 Por 100 Anual
° Abrese el crédito estraordinario de $ 1,126-90 cvos, para cubrir los intereses devengados por los $ 150,260-25 centavos que el Gobierno adeuda al Banco de Bogotá, durante el termino trascurrido de 80 de setiembre último a esta fecha, a razón del 9 por 100 anual. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional da gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, Departamento del tesoro, capítulo 7.°, Gastos varios estraordinarios, artículo 3 °
Artículo 2° La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Del Tesoro El Cual Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro el cual afecta el presente decreto.
Artículo 3° Dése Cuenta Al Congreso Nacional Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1884 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1884 del Código fiscal.