Micelio

decreto 922 de 1979

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número 21 de noviembre 16 de 1978, apropió la suma de cien millones de peos ($ 100.000.000.00) moneda corriente, con el fin de atender los gastos ocasionados en la construcción del edificio del Congreso: Que durante la vigencia de 1978 esta partida no fue incorporada al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmueble Nacional, y que por tanto se hace necesario registrar esta operación en el presupuesto de la actual vigenci

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley número 21 de noviembre 16 de 1978, apropió la suma de cien millones de peos ($ 100.000.000.00) moneda corriente, con el fin de atender los gastos ocasionados en la construcción del edificio del Congreso:;

Que durante la vigencia de 1978 esta partida no fue incorporada al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Inmueble Nacional, y que por tanto se hace necesario registrar esta operación en el presupuesto de la actual vigencia por tratarse de fondos con destinación específica;

Que para la obtención de estos recursos se libró el anticipo para la obtención de estos recursos se libró el anticipo número 99 de diciembre 24 de 1978 por un valor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta operación;

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De Cien Millones De Pesos ($ 100

°. Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS OTROS RECURSOS Numeral 4. Recursos de Balance $ 100.000.000.00 Suman los Ingresos $ 100.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase Al Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Suma De Cien Millones De Pesos ($ 100

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase al presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1979, en la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS INVERSION DIRECTA PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Construcción de inmuebles nacionales. Proyecto 5. Edificio del Congreso $ 100.000.000.00 Suma el Presupuesto de Gastos $ 100.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporta