en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones que en el se indican
Considerando · 5 motivos
Que mediante el Decreto 80 del 13 de enero de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones que en el se indican;
Que el déficit fiscal que afronta la Nación, obliga a tomar medidas sobre las tarifas de algunos gravámenes;
Que el impuesto de timbre nacional debe contribuir en mayor medida al sostenimiento de las cargas publicas y coadyuvar al mejoramiento de la situación fiscal que está afrontando la Nación;
Que la tarifa del impuesto de timbre nacional ha permanecido en niveles totalmente inadecuados, hasta el punto que el recaudo por ese concepto apenas llega al 0.14% del Producto Interno Bruto;
Que esta medida evitara que se aumenten los niveles de endeudamiento público como fuente alternativa de recursos para el erario y contribuir a que no se acentúe la revaluación como consecuencia del endeudamiento externo ni se eleven las tasas de interés por obra del incremento del endeudamiento interno;
Artículo 1
º. El inciso 1º del artículo 519 del Estatuto Tributario, quedara así: El impuesto de timbre nacional, se causara a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), (valor año base 1992), en los cuales intervenga como atorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el ano inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000) (valor ano base 1992).
Artículo 2Vigencia
º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica transitoriamente el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario.