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decreto 2840 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y 59 del Decreto-ley 80 de 1980

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 002 De 1989; Emanado Del Consejo Superior Del Colegio Mayor Del Cauca, Por El Cual Se Fija La Estructura Orgánica Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 002 De 1989 "por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica Del Colegio Mayor Del Cauca Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias"

°. Apruébase el Acuerdo número 002 de 1989; emanado del Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de sus dependencias y cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1989 "por el cual se establece la Estructura Orgánica del Colegio Mayor del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias". El Consejo Superior del Colegio Mayor del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. Artículo 1°La Estructura Orgánica del Colegio Mayor del Cauca será la siguiente

1.

Consejo Superior.

2.

Rectoría 2.1. Oficina de Planeación y Sistemas.

3.

Secretaría General. 3.1. Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

4.

Consejo Académico.

5.

Unidad de Arquitectura e Ingeniería. 5.1. Consejo de Unidad.

6.

Unidad de Economía, Administración y Contaduría. 6.1. Consejo de Unidad.

7.

Centro de Investigación y Extensión.

8.

Centro de Biblioteca y Recursos Educativos.

9.

Sección Administrativa. 9.1. Grupo Financiero. 9.2. Grupo de Personal y Bienestar Social. 9.3. Grupo de Servicios Generales.

10.

Organos de Asesoría y Coordinación. 10.1. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 10.2. Comité de Investigaciones. 10.3. Comité Administrativo. 10.4. Comisión de Personal. 10.5. Comisión de Personal Docente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS. Artículo 2°El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes. Artículo 3°OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas

a)

Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Colegio Mayor;

b)

Realizar estudios sobre organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en su implantación;

c)

Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Colegio Mayor el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;

d)

Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Colegio Mayor;

e)

Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Colegio Mayor;

f)

Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;

g)

Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;

h)

Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y automatización en el Colegio Mayor;

i)

Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;

j)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 4°SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General, las siguientes: a) Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones; b) Asistir a las distintas dependencias del Colegio Mayor en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes; c) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Colegio Mayor y darlas a conocer a los empleados y estudiantes; d) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Colegio Mayor: e) Dirigir y controlar los procesos de inscripción selección, admisión, matrícula, transferencia y reingreso de estudiantes; f) Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, exalumnos, profesores y personal administrativo; g) Administrar los procesos de correspondencia y archivo; h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 5°SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico las siguientes: a) Ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes; b) Informar y orientar al aspirante sobre los planes de estudio, requisitos y procedimientos para inscripción, matrícula, transferencia y reintegro; c) Organizar y actualizar los registros, archivos y kárdex de alumnos; d) Elaborar y publicar listas, calendarios académicos, horarios, certificados y constancias de alumnos; e) Rendir informes a la Rectoría sobre el desarrollo de sus funciones; f) Expedir y refrendar el carné estudiantil; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6°UNIDADES. Son funciones de las Unidades: a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo; b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades; c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a le comunidad; d) Organizar, desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación; e) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo de los programas; f) Elaborar el calendario de actividades académicos y proponerlo al Consejo Académico; g) Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas; h) Elaborar, en coordinación con la Oficial de Planeación, el proyecto anual de gastos e inversiones de la Unidad; i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7°CENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son funciones del Centro de Investigación y Extensión: a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación y extensión, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos los profesores y la comunidad; b) Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el Colegio Mayor; c) Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación, extensión y capacitación para docentes y alumnos; d) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad; e) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y extensión con organismos nacionales y extranjeros; f) Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y programas de extensión; g) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y educación no formal; h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la Naturaleza de la dependencia. Artículo 8°CENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos: a) Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y documentación. b) Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas didácticas; c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material bibliográfico y de apoyo a la docencia; d) Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de la biblioteca; e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas; f) Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales y ayudas didácticas; g) Prestar servicios de diseño y diagramación de documentos que le sean solicitados; h) Presentar informes, sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9°SECCION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Sección Administrativa: a) Asistir a la Rectoría en la formulación de planes y programas relacionados con el área administrativa y financiera; b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de la institución; c) Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, adquisiciones, almacén suministros y servicios generales del Colegio Mayor; d) Elaborar, en coordinación, con la Oficina de Planeación el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Colegio Mayor; e) Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a los estudiantes, personal docente y administrativo de la institución; f) Coordinar la administración de los recursos físicos del Colegio Mayor, velar por su conservación, mantenimiento y seguridad; g) informar a la Rectoría sobre el desempeño de las funciones a su cargo; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10.GRUPO FINANCIERO. Son funciones del Grupo Financiero: a) Disponer los mecanismos para el recaudo de todas las rentas o ingresos del Colegio Mayor; b) Desarrollar y coordinar planes y programas y procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en el funcionamiento de la institución, así como también a incrementar sus rentas; c) Establecer y desarrollar, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de costos del Colegio Mayor; d) Evaluar el rendimiento financiero del patrimonio y las inversiones de la institución, procurando rentabilidad y seguridad en las mismas; e) Controlar y supervisar lo relacionado con la administración de pólizas de seguros, manejo y/o cumplimiento; f) Rendir informes periódicos a las directivas de la institución y a los órganos oficiales que lo soliciten, sobre todo aquellos aspectos relacionados con la situación económica y presupuestaria de la institución; g) Colaborar con la Sección Administrativa y la Oficina de Planeación y Sistemas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de rentas y gastos de la institución; h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11.GRUPO DE PERSONAL Y BIENESTAR SOCIAL. Son funciones del Grupo de Personal y Bienestar Social las siguientes: a) Desarrollar los sistemas y procedimientos de administración del personal del Colegio Mayor; b) Organizar y llevar los registros, el control y las estadísticas de personal y elaborar las constancias requeridas; c) Cuidar que la institución se mantenga dentro de las normas vigentes, pactos y reglamentos establecidos en lo que se refiere a las relaciones con sus profesores, empleados y trabajadores; d) Elaborar la nómina del personal de la institución; e) Realizar los procesos de selección e incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de carrera administrativa, escalafón nacional docente, calificación de servicios y regímenes disciplinario y prestacional; f) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y personal administrativo del Colegio Mayor; g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12.GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones del grupo de Servicios Generales: a) Prestar servicio de mantenimiento y aseo en las instalaciones de la institución, efectuar reparaciones locativas y trabajos concernientes a los servicios básicos de las instalaciones para garantizar su normal funcionamiento y responder por la limpieza y buena presentación de las aulas, oficinas y, en general, de todas las áreas físicas del Colegio Mayor; b) Organizar, implantar y desarrollar sistemas de vigilancia y control de los bienes e instalaciones del Colegio Mayor, y de protección del personal vinculado a la institución; c) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. Artículo 13.JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes. Artículo 14.INTEGRACION DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará integrado por: a) El Jefe del Centro de Investigación y Extensión, quien lo presidirá; b) Los Directores de la Unidad; c) Los investigadores o docentes a cuyo cargo estén proyectos a estudiar; d) Actuará como Secretario el funcionario que el comité determine. Artículo 15.FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACIONES. Son funciones del Comité de Investigaciones: a) Coordinar y evaluar los planes y programas para el desarrollo de la investigación y la extensión; b) Asesorar en la planeación, coordinación y evaluación del desarrollo de la actividad investigativa y de extensión de la institución y fijar las prioridades en su desarrollo; c) Recomendar la divulgación de los resultados de las investigaciones técnicas y artísticas; d) Proponer instrumentos de evaluación de proyectos de investigación y extensión y recomendar su adopción; e) Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en el Comité; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité. Artículo 16.INTEGRACION DEL COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo estará integrado por: a) El Jefe de la Sección Administrativa, quien lo presidirá; b) El Jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas; c) Los jefes de las Secciones y Grupos Administrativos; Actuará como Secretario el funcionario que el Comité determine. Artículo 17.FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Comité Administrativo: a) Facilitar la coordinación entre las secciones y grupos administrativos; b) Asesorar a la Sección Administrativa en la planeación, coordinación y orientación de los programas a su cargo; c) Estudiar y proponer políticas sobre asuntos administrativos y financieros; d) Presentar informes sobre las actividades desarrolladas en el Comité; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité; Articulo 18.COMISION DE PERSONAL. La comisión de personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 19.COMISION DE PERSONAL DOCENTE. Está integrada y cumple las funciones conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal docente. Artículo 20.VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de la publicación del respectivo Decreto. Comuníquese y cúmplase. Dado en Popayán, a los 14 días del mes de junio de 1989. El Presidente, (Fdo.) Cesar Tulio Vergara Mendoza. La Secretaria, (Fdo.) Rosalba Fernández Gómez.

Artículo 2º

Articulo 2 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y 59 del Decreto-ley 80 de 1980
El Ministro de Educación Nacional