Micelio

decreto 1075 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que por medio del artículo 42 de la 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CONTRACREDITOS CAPITULO 245. Despacho del Ministro. Programa 245 Dirección y Administración. Servicios personales. 101 111 109. Articulo 2453. Remuneración servicios técnicos $ 63.000.00 101 111 111. Articulo 2454. Honorarios 59.600.00 102-111-120 Artículo 2457. Prima técnica 177.400.00 Suman los Contracréditos $ 300.000.00 CREDITO CAPITULO 247 Dirección General de Minas. Programa 247. Fomento de la industria Minera. Servicios personales. 101 231 113. Artículo 2481. Jornales $ 300.000.00 Suman el Crédito $ 300.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público