Micelio

decreto 1917 de 2003

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Artículo 1

º . Adiciónase el numeral 20 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999 con el siguiente literal: "d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el caso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

Artículo 2

º . Adiciónase el numeral 14 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000, con el siguiente literal: "d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el paso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.