Micelio

decreto 2526 de 1979

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1979, En La Cantidad De $ 41

° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, en la cantidad de $ 41.415.760.00 (Cuarenta y un. millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta, pesos moneda corriente, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Otros recursos. Numeral 16. Valor 5% de la producción de los yacimientos de Guajira Área "A" Decreto número 779 de abril 5 de 1979 $ 41.415.760.00 Suman los ingresos $ 41.415.730.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1979, En La Suma De $ 51

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979, en la suma de $ 51.415.760.00 (cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil setecientos sesenta pesos) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 03. Estadios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Artículo 03. Construcción de otras carreteras $ 41.415.760.00 Proyecto 103. San Juan del Cesar. Riohacha. 41.415.760.00 Total programa 03 $ 41.415.760.00 Suman los gastos $ 41.415.760.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte