En uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: Que el Ministro de Hacienda ha solicitado, como de necesidad indispensable para perfeccionar las operaciones de Contabilidad en la Sección respectiva de ese Ministerio, la apertura del crédito de $57,640 - 60, adicional á la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898, para poder legalizar con él en gastos ya hecho por virtud del crédito implícito que contiene al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896, el cual no había podido fijarse con precisión sino hasta
Considerando · 1 motivo
Que el Ministro de Hacienda ha solicitado, como de necesidad indispensable para perfeccionar las operaciones de Contabilidad en la Sección respectiva de ese Ministerio, la apertura del crédito de $57,640 - 60, adicional á la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898, para poder legalizar con él en gastos ya hecho por virtud del crédito implícito que contiene al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896, el cual no había podido fijarse con precisión sino hasta ahora por el expresado Ministro;
Artículo 1
Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1S98 con la suma de $ 58, 640 - 60, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPÍTULO 35
Gastos varios
Art. 282 F. Para legalizar lo gastado en dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896 (crédito implícito) $57,640 60
Artículo 4De La Ley 134 De 1896 (Crédito Implícito) $57,640 60 Dado En Anapoima, Departamento De Cundinamarca, Á 30 De Septiembre De 1899 Manuel A
Artículo único. Adiciónase la segunda liquidación del Presupuesto de Gastos de 1897 y 1S98 con la suma de $ 58, 640 - 60, con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE HACIENDA CAPÍTULO 35 Gastos varios Art. 282 F. Para legalizar lo gastado en dar cumplimiento al artículo 4.° de la Ley 134 de 1896 (crédito implícito) $57,640 60 Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899 MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Jorge Holguín