Artículo 1Las Comisiones Fuera Del País Para Empleados Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Para Los Del Fondo De Promoción De Exportaciones Deberán Ser Autorizadas Por La Respectiva Junta Directiva
° Las comisiones fuera del país para empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y para los del Fondo de Promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas por la respectiva junta directiva. Si hay urgencia, el gerente o director podrá autorizar la comisión, informando de ello en la siguiente reunión de la junta para su ratificación.
Artículo 2El Fondo Y El Instituto Pasarán Trimestralmente Informe Detallado De Estas Comisiones Al Director General De Presupuesto, Incluyendo La Indicación Del Costo, El Tiempo Empicado Y El Objeto De La Comisión
° El Fondo y el Instituto pasarán trimestralmente informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto, incluyendo la indicación del costo, el tiempo empicado y el objeto de la comisión.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Modifica El Artículo 3° Del Decreto 1500 De 1976
° Este Decreto rige desde su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto 1500 de 1976.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República