Micelio

decreto 2276 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que con fecha 18 de los corrientes fue expedido el Decreto 2236, sobre impuesto de minas, que debía hacerce efectivo desde 1° de enero próximo. 2°;

Que al expedir tal Decreto, el propósito del Gobierno fue el de robustecer la economia nacional combatiendo el abandono de la industria mienera, adandono fomentado por el bajo impuesto que grava las minas inexplotadas y pot la forma inquietativa e inconveniente de la redención a perpetuidad. 3°;

Que las medidas adoptadas en el Decreto citado no solamente fueron consultadas con gran número de personas entendidas en la materia y recomendadas por ellas, sino perdidas ahincadamente por muchos interesados en la industria minera. 4°;

Que aunque la Gobernación de Antioquia, en cominicación al Ministerio de Industrias, de fecha 18 de junio del presete año, aconsejó varias de las medias que han quedado incorporadas en el Decreto, y l proyecto del mismo fuer consultado con dicha Gobernación, sin embargo ésta solicita ahora, coadyuvando la paetición de varios interesados, que se aplace la vigencia del referido Decreto mientras se estudian más de fonfo varios aspectos de asunto; y el Gobierno, deseoso de llegar a la más acertada conclusión en tan importante materia, encuentr bien indicado el aplazamiento que se solicita;

Artículo 1Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 2236 Del 18 De Diciembre Del Año En Curso, Sobre Impuesto De Minas

Articulo 1° Aplázase la vigencia del Decreto número 2236 del 18 de diciembre del año en curso, sobre impuesto de minas.

Artículo 2Los Gobernadores De Los Departamentos Donde Exista La Industria Minera Procederánm Inmediatamente A Contituír Y Presidir Juntas De Expertos En La Materia, Que Estudien Por Todos Sus Aspectos El Asunto De Que Trata El Precitado Decreto 2236, Y Rindan Destro De Treinta Dias Su Informe Razonado Al Ministerio De Industrias

Articulo 2° Los Gobernadores de los Departamentos donde exista la industria minera procederánm inmediatamente a contituír y presidir Juntas de expertos en la materia, que estudien por todos sus aspectos el asunto de que trata el precitado Decreto 2236, y rindan destro de treinta dias su informe razonado al Ministerio de Industrias.

Parágrafo

El nombrado Ministerio redirá al Presidente de la República un informe sobre los antecedentes del Decreto 2236, y sobre los estudios que las Juntas de que trabta este artículo y el mismo Ministerio realicen con posterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Industrias