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decreto 82 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Politica, la ley orgánica del presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 80 de 13 de enero de 1997, CONSIDERANDO Que por Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las causales en él establecidas

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las causales en él establecidas;

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, en desarrollo de la declaración de la Emergencia Económica y Social, se encuentra la creación de un nuevo impuesto, mediante el decreto 81 de 1997;

Que este nuevo impuesto exige la adopción de algunas operaciones en el Presupuesto General de la Nación;

Que el procedimiento para realizar las operaciones presupuestares en el estado de Emergencia Económica y Social es a través de decretos legislativos;

Artículo 1

º. Adicionar el presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997 en la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. Ingresos del Presupuesto Nacional $450.000.000.000 1. Ingresos Corrientes de la Nación 450.000.000.000 1.1 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera 450.000.000.000

Artículo 2

º. Reducir el Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación en la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000) así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. Ingresos del Presupuesto Nacional $ 380.000.000.000 1. Ingresos Corrientes de la Nación 380.000.000.000 1.1 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera 380.000.000.000

Artículo 3

º. Adicionar el Presupuesto. de Gastos del Presupuesto General de la Nación en la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) así: SECCION 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL Cuenta 6 Servicio de la deuda externa Subcuenta 2 Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa. Objeto de Gastos 8 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera. Recurso 01 Recursos ordinarios 70.000.000.000

Artículo 4

El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Politica, la ley orgánica del presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 80 de 13 de enero de 1997
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Transporte