en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Politica, la ley orgánica del presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 80 de 13 de enero de 1997, CONSIDERANDO Que por Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las causales en él establecidas
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, por las causales en él establecidas;
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, en desarrollo de la declaración de la Emergencia Económica y Social, se encuentra la creación de un nuevo impuesto, mediante el decreto 81 de 1997;
Que este nuevo impuesto exige la adopción de algunas operaciones en el Presupuesto General de la Nación;
Que el procedimiento para realizar las operaciones presupuestares en el estado de Emergencia Económica y Social es a través de decretos legislativos;
Artículo 1
º. Adicionar el presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997 en la suma de cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. Ingresos del Presupuesto Nacional $450.000.000.000 1. Ingresos Corrientes de la Nación 450.000.000.000 1.1 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera 450.000.000.000
Artículo 2
º. Reducir el Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación en la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000) así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. Ingresos del Presupuesto Nacional $ 380.000.000.000 1. Ingresos Corrientes de la Nación 380.000.000.000 1.1 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera 380.000.000.000
Artículo 3
º. Adicionar el Presupuesto. de Gastos del Presupuesto General de la Nación en la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) así: SECCION 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL Cuenta 6 Servicio de la deuda externa Subcuenta 2 Intereses, comisiones y gastos deuda pública externa. Objeto de Gastos 8 Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera. Recurso 01 Recursos ordinarios 70.000.000.000
Artículo 4
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.