Micelio

decreto 471 de 1876

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Considerando · 1 motivo

Que las proporciones que puede tomar la actual contienda política exijen de parte del Gobierno la adopcion inmediata de las medidas precisas para acumular, desde el principio de la guerra, los elementos necesarios para obtener su pronta terminación;

Artículo 1° Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

° Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1876 – 02/03/2021

Artículo

1. ° Ordenase el levantamiento de un empréstito forzoso, exijible en los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Santander i Tolima, hasta por la suma de $ 1.000,000.

Artículo 2° Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2. Los Gobernadores de estos, Estados distribuirán en el territorio sometido a su autoridad la suma que, respectivamente, haya de exijirse en cada uno de i ellos i que será:

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1876 – 02/03/2021

Artículo

2. ° Los Gobernadores de estos, Estados distribuirán en el territorio sometido a su autoridad la suma que, respectivamente, haya de exijirse en cada uno de i ellos i que será: En el Estado de Boyacá $200,000 En el Estado de Cundinamarca 400,00 En el Estado del Tolima 200,000 En el Estado de Santander 200,000

Artículo 3° Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 3

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3. El gravamen de esta esacción deberá hacerse recaer principalmente sobre los individuos que directamente han contribuido a crear la situación de guerra, sobre los que, de cualquiera manera; Hayan favorecido o ausiliado la insurrección, i subsidiariamente sobre los que en las circunstancias actuales niegan su concurso i la prestación de sus servicios para el pronto restablecimiento del orden legal.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1876 – 02/03/2021

Artículo

3. ° El gravamen de esta esacción deberá hacerse recaer principalmente sobre los individuos que directamente han contribuido a crear la situación de guerra, sobre los que, de cualquiera manera; Hayan favorecido o ausiliado la insurrección, i subsidiariamente sobre los que en las circunstancias actuales niegan su concurso i la prestación de sus servicios para el pronto restablecimiento del orden legal.

Artículo 4° Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4. Los individuos, que voluntariamente ofrecieren i consignaren recursos en dinero o en especie para subvenir a los gastos o para hacer cualquier servicio conducente al restablecimiento del orden, tendrán derecho a exijir, por el valor que suministren, un interés del diez por ciento anual.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 30/08/1876 – 02/03/2021

Artículo

4. ° Los individuos, que voluntariamente ofrecieren i consignaren recursos en dinero o en especie para subvenir a los gastos o para hacer cualquier servicio conducente al restablecimiento del orden, tendrán derecho a exijir, por el valor que suministren, un interés del diez por ciento anual.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento