Micelio

decreto 922 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por medio de los artículos 6° y 14 del Decreto número 1094 de 1948 se creó como dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias la Sección de Investigaciones Económicas

Considerando · 3 motivos

Que por medio de los artículos 6° y 14 del Decreto número 1094 de 1948 se creó como dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias la Sección de Investigaciones Económicas; 2°;

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso el Congreso no incluyó partida alguna para atender al sostenimiento de dicho organismo, y a pesar del deso del Gobierno de sostenerlo ejercitando las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la Ley 88 dé 1948, él equilibrio y reajuste presupuéstales no han permitido llevar a la práctica este propósito, y 3°;

Que las funciones asignadas a la Sección de Investigaciones, Económicas se desempeñan actualmente por las Oficinas de Estadística de la Contraloría General y del Banco de la República con finalidades semejantes a las que determinaron su creación para el Ministerio de Comercio e Industrias;

Artículo 1

Artículo primero. La Sección de Investigaciones Económicas del Ministerio de Comercio e Industrias dejará de funcionar desde el día 16 de marzo del corriente año.

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleados de esta Oficina procederán a arreglar la dotación y el archivo y a entregarlos con las formalidades pertinentes, dentro de la primera quincena del citado mes de marzo, así; la dotación, a la Proveeduría del Ministerio, y el archivo, a la Sección General del mismo nombre, a efecto de que en cualquier momento pueda ser aprovechado y consultado por las diversas oficinas de estadística y demás dependencias oficiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias