Micelio

decreto 2526 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que una de las principales preocupaciones del Gobierno actual es la que se relaciona con la prestación eficiente de los servicios públicos, con miras a agilizar procedimientos y métodos que concuerden con las necesidades de tales servicios

Considerando · 4 motivos

Que una de las principales preocupaciones del Gobierno actual es la que se relaciona con la prestación eficiente de los servicios públicos, con miras a agilizar procedimientos y métodos que concuerden con las necesidades de tales servicios;

Que las Aduanas Nacionales confrontan el problema de la carencia de locales adecuados para el funcionamiento de oficinas, almacenes y bodegas, perjudicando en forma notoria sus distintas actividades las cuales toman día a día el ascendente ritmo de servicio que reclama la época presente;

Que en vista de lo anterior y en relación con la Aduana Interior de Medellín, el Gobierno Nacional dictó el Decreto-ley 1562 (junio 2) de 1955, ordenando la construcción del citado edificio y destinando la partida correspondiente para tal fin, construcción que debía llevarse a cabo por intermedio de la Gobernación de Antioquia;

Que dadas las características del planeamiento, técnica y control y teniendo en cuenta la urgencia que reclama esta obra, se hace necesario autorizar al Ministerio de Obras Publicas -Departamento de Edificios Nacionales- para que proceda a efectuar su construcción;

Artículo 1Decreto 1562 De 1955

Artículo primero . Modifícase el artículo primero del Decreto número 1562 de 1955 (junio 2), en el sentido que sea el Ministerio de Obras Públicas -Departamento de Edificios Nacionales- y no la Gobernación de Antioquia, la entidad encargada de llevar a efecto la construcción del edificio para la Aduana Interior de Medellín.

Artículo 2

Artículo segundo. La reserva de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, constituída para esta obra será trasladada de la Tesorería del Departamento de Antioquia, al Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas