Micelio

decreto 2840 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase el personal de planta del Ministerio de Salud Pública, con los empleos que a continuación se enumeran: Clases Grados. Oficina Jurídica. Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares: 1 Jefe de Grupo VI (Abogado) 10 1 Oficinista III 5 Rama Técnica. División de Servicios de Salubridad. Sección de Educación Sanitaria: 1 Educadora de sanitaria I 9 1 operador de cine III 5 Sección de Higiene Mental: 1 Jefe de Sección VI (Médico de Salud Pública) 12 Rama Administrativa. División de Servicios Generales. Sección de Biblioteca: 1 Jefe de Sección II 8 División de Provisiones. Sección de Almacén: 2 Ayudantes de Almacén II 2

Artículo 2926, Los Sueldos Correspondientes A Los Cargos De La Oficina Jurídica; Artículo 2968, Los Sueldos De Los Cargos De La Rama Técnica; Artículo 2939, Los Sueldos De Los Cargos De La Rama Administrativa

Artículo segundo. Los cargos creados por el presente Decreto, no contemplados en las actuales apropiaciones para sueldos del Ministerio de Salud Pública, se pagarán dentro de la actual vigencia, así: con cargo al artículo 2926, los sueldos correspondientes a los cargos de la Oficina Jurídica; artículo 2968, los sueldos de los cargos de la Rama Técnica; artículo 2939, los sueldos de los cargos de la Rama Administrativa.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de diciembre de 1960. Comuníquese y cúmplase.