El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 131 de 1985
Artículo 1º Adiciónase La Planta De Personal De Soldados Voluntarios Fijada Por Medio Del Decreto 211 De 1983, En 1
º Adiciónase la planta de personal de Soldados Voluntarios fijada por medio del Decreto 211 de 1983, en 1.200 Soldados más para el Ejército.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º de la Ley 131 de 1985 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional