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decreto 1729 de 2010

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el próximo 30 de mayo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral en primera vuelta para Presidente y Vicepresidente de la República y el 20 de junio segunda vuelta, si fuere necesario. Que con el fin de garantizar un proceso electoral transparente, asegurar la pureza del voto y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en

Considerando · 2 motivos

Que el próximo 30 de mayo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral en primera vuelta para Presidente y Vicepresidente de la República y el 20 de junio segunda vuelta, si fuere necesario.

Que con el fin de garantizar un proceso electoral transparente, asegurar la pureza del voto y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en paz, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes, las cuales deberán incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.

Artículo 1Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos

°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 30 de mayo primera vuelta y el 20 de junio de 2010 segunda vuelta, si fuere necesario.

Parágrafo

La medida debe incluir controles migratorios. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia
La Ministra de Relaciones Exteriores (e)
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad