en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el próximo 30 de mayo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral en primera vuelta para Presidente y Vicepresidente de la República y el 20 de junio segunda vuelta, si fuere necesario. Que con el fin de garantizar un proceso electoral transparente, asegurar la pureza del voto y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en
Considerando · 2 motivos
Que el próximo 30 de mayo del año en curso se llevará a cabo el proceso electoral en primera vuelta para Presidente y Vicepresidente de la República y el 20 de junio segunda vuelta, si fuere necesario.
Que con el fin de garantizar un proceso electoral transparente, asegurar la pureza del voto y hacer todo lo necesario para que este transcurra en orden y en paz, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes, las cuales deberán incluir controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos.
Artículo 1Cierre De Pasos Terrestres Y Fluviales Fronterizos
°. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénase el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 4:00 a. m. y las 4:00 p. m., del 30 de mayo primera vuelta y el 20 de junio de 2010 segunda vuelta, si fuere necesario.
La medida debe incluir controles migratorios. Se exceptúan de la restricción, los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase