Micelio

decreto 1075 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Decláranse vías arterias principales con todos los derechos y preferencias que corresponden a estas vías, las líneas de los ferrocarriles de servicio público.

Artículo 2

Artículo segundo. En consecuencia, los vehículos férreos tendrán prelación sobre los que transiten por vías distintas, tales como carreteras, calles, caminos públicos y privados, etc.

Artículo 3

Artículo tercero. Los vehículos automotores y los de otras clases, así como los peatones, al llegar a un cruce con las líneas férreas deben parar completamente y tomar todas las precauciones debidas, con el fin de evitar accidentes.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las empresas férreas podrán establecer, en los cruces de sus líneas con las vías y calles públicas de tránsito intenso, guardas o barreras, o cadenas, o señales luminosas, o cualesquiera otros medios apropiados, con el fin de que se interrumpa con la debida anticipación el paso de vehículos automotores, o de cualquiera otra clase, semovientes, personas, etc.

Artículo 5

Artículo quinto. Las mismas empresas deberán colocar a prudente distancia, avisos suficientemente visibles que indiquen la proximidad de los cruces de las carrileras con los caminos y calles públicas que tengan intenso movimiento y en los lugares donde lo estimen conveniente.

Artículo 6

Artículo sexto. Siempre que se pretenda establecer un cruce de una vía o calle pública con las líneas férreas de servicio público, la entidad que la construya debe obtener el correspondiente permiso de la empresa férrea, y el cruce se establecerá de acuerdo con las exigencias que fijen los Ferrocarriles.

Artículo 7

Artículo séptimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas