en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 98 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Contracrédito 1
º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracrédito 1. Gastos directos del Ministerio C) Rama Administrativa CAPITULO 1216 División de Presupuesto Programa II Ejecución y Control del Presupuesto Servicios personales 101, 111. Artículo 12357. Sueldos del personal de nómina $ 4.560.00 Suma el contracrédito 4.560.00 Crédito A) Dirección del Ministerio CAPITULO 1201 Gabinete del Ministro Servicios personales 101, 111. Artículo 12002. Gastos de representación $ 4.560.00 Suma el crédito $ 4.560.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,