Artículo 1A Partir Del 1° De Mayo De 1940 Se Fusionan La Sección De Ingeniería Con La Comisión De Estudios Mineros, Y Será Como Sigue El Personal Y Asignaciones: Mensuales
° A partir del 1° de mayo de 1940 se fusionan la Sección de Ingeniería con la Comisión de Estudios Mineros, y será como sigue el personal y asignaciones: Mensuales. Un Ingeniero Jefe, con $ 500.00 Tres Ingenieros Ayudantes, con 300.00 Una Mecanógrafa, con 70.00
Artículo 2Con Retroactividad Al 1° De Enero De 1940, Fijase En $ 85 Mensuales La Asignación Del Ayudante Del Ensayador De La Planta Metalúrgica De Medellín
° Con retroactividad al 1° de enero de 1940, fijase en $ 85 mensuales la asignación del Ayudante del Ensayador de la Planta Metalúrgica de Medellín.
Artículo 3Quedan Reformados Los Artículos 2° Del Decreto Número 2403 (Diciembre De 1938), Y 1° Del Decreto Número 1826 De 14 De Septiembre De 1939
° Quedan reformados los artículos 2° del Decreto número 2403 (diciembre de 1938), y 1° del Decreto número 1826 de 14 de septiembre de 1939. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público