Micelio

decreto 651 de 1953

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

deuda publica nacional

CAPITULO 42

Deuda Interna

Documentos a la Orden.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 5°

Ministerio.

Artículo 395Para Atender Directamente, O Para Reintegrar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales El Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De La Deuda Interna De Dicha Empresa, De La Cual Se Hizo Careo La Nación, En Virtud Del Decreto Legislativo Número 1997 De 1932 $ 160

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO deuda publica nacional CAPITULO 42 Deuda Interna Documentos a la Orden. Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 $ 160.000.00 Suman los contracréditos $ 160.000.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio. Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la presentación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales $ 160.000.00 Suman los créditos $ 160.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas