Micelio

decreto 2840 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que se hace necesario tomar medidas encaminadas a contrarrestar la baja del producto de algunas rentas durante el presente ejercicio, con miras a mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución

Artículo 1

Artículo primero. De conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 65 del Decreto legislativo número 164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar la creación de nuevos compromisos con cargo a las apropiaciones de la presente videncia, por parte de las dependencias del Gobierno.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público