en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de $ 1.596.652.00, correspondiente al Capítulo 231, Programa 251, artículo 2311; Programa 253, Subprograma 3, artículo 2371 del Presupuesto de Funcionamiento de la vigencia fiscal de 1969;
Que la Dirección General del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capitulo 231 Gabinete Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111, 440
°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 231 Gabinete Programa 251 Dirección Superior Transferencias 203, 111, 440. Artículo 2311. Auxilios a Congresos de Psiquiatría, Pediatría, Sicología y otros $ 250.000 Que se distribuye así: Ordinal
Congreso de Pediatría IX Panamericano, II Latinoamericano, IX Colombiano 150.000 Ordinal
VII Congreso Latinoamericano de Sicoanálisis 35.000 Ordinal
XIII Congreso Latinoamericano de Neurología 50.000 Ordinal
VII Congreso Nacional de Cirugía, Colegio Colombiano de Cirujanos 15.000 Programa 253 Atención Médica Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías 203, 352, 412. Artículo 2371. Intendencia del Caquetá $ 1.346.652 Que se distribuye así: Ordinal 1. Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 912.852 Ordinal 2. Hospital San Rafael, de San Vicente 164.000 Ordinal 3. Hospital El Buen Samaritano, de El Doncello 90.300 Ordinal 4. Hospital San Roque, de Belén de los Andaquíes 125. 500 Ordinal
Hospital Tres Esquinas, de Tres Esquinas 54.000 Total $ 1.596.652
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.