Micelio

decreto 1232 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que uno de los factores que contribuyó a la perturbación del orden público, fue la acción violenta de grupos antisociales que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, así como la acción del narcotráfico con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas;

Que existen serios indicios, que los actos terroristas ejecutados por las bandas de narcotraficantes, en los cuales han perdido la vida varios centenares de personas, son previamente coordinados a través de comunicaciones telefónicas;

Que se hace necesario que los organismos de seguridad del Estado tengan acceso a dichos medios de comunicación, especialmente en aquellas líneas utilizadas por personas presuntamente vinculadas con actividades narcoterroristas, a fin de contrarrestar la acción de los delincuentes;

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Jueces Penales Militares Podrán Autorizar A Los Organismos De Inteligencia De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Interceptar Las Líneas Telefónicas, Que Están Siendo Utilizadas Por Personas Presuntamente Vinculadas En La Comisión De Delitos De Narcotráfico Y Conexos, O En Los Tipificados En El Decreto Legislativo 180 De 1988 Y Normas Que Lo Complementan O Adicionan

° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Jueces Penales Militares podrán autorizar a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, interceptar las líneas telefónicas, que están siendo utilizadas por personas presuntamente vinculadas en la comisión de delitos de narcotráfico y conexos, o en los tipificados en el Decreto Legislativo 180 de 1988 y normas que lo complementan o adicionan.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte