Micelio

decreto 922 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 18 y 19 del Código Militar (Ley 35 de 1881), entre los objetos de la fuerza pública están el de defender el orden público y hacer el servicia de policía militar

Considerando · 4 motivos

Que conforme a los artículos 18 y 19 del Código Militar (Ley 35 de 1881), entre los objetos de la fuerza pública están el de defender el orden público y hacer el servicia de policía militar;

Que para el más eficaz cumplimiento de estos objetos es de imperiosa necesidad crear unas compañías sueltas, especialmente destinadas a los servicios de policía militar;

Que la organización de estas compañías proporciona al Ejército la ventaja de consagrarse exclusivamente a su instrucción y mantener la organización y disciplina propias de la institución, y;

Que dentro de las dotaciones que corresponden a las unidades del Ejército de conformidad con el pie de fuerza establecido hay un margen suficiente para organizar las compañías independientes necesarias para el servicio de la policía militar;

Artículo 1Organizanse Cinco Compañías Sueltas Con Destino A Los Servicios De Policía Militar, Que Se Denominarán 1ª, 2ª, 3ª, 4ª Y 5ª Compañías De Policía Militar

º Organizanse cinco compañías sueltas con destino a los servicios de Policía Militar, que se denominarán 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Compañías de Policía Militar. Cada una de estas Compañías, de conformidad con el Decreto número 1691 de 1934, tendrá la siguiente dotación y asignaciones mensuales: Un Capitán, con $ 190 Un Teniente, con 135 Dos Subtenientes, con $115 cada uno 230 Un Subteniente Médico, con 115 Un Sargento primero, con 63 Tres Sargentos segundos, con $45 cada uno 135 Cinco Cabos primeros, con $ 30 cada uno 150 Cuatro Cabos segundos, con $15 cada uno 60 Dos Cornetas, con $8 cada uno 16 Dos Tambores, con $6 cada uno 12 Ochenta y ocho soldados, con $10 cada uno 880 Un Enfermero Farmaceuta, con 70 Un Ecónomo, con 50

Artículo 2El Personal De Tropa De Estas Compañías Se Reclutará Por El Sistema De Enganche Voluntario

º El personal de tropa de estas Compañías se reclutará por el sistema de enganche voluntario.

Artículo 3Por Decreto Separado Se Nombrarán Los Oficiales Correspondientes

º Por decreto separado se nombrarán los Oficiales correspondientes.

Artículo 4Las Compañías Que Se Organizan Por El Presente Decreto Dependerán Directamente Del Ministerio De Guerra

Articulo 4º Las Compañías que se organizan por el presente Decreto dependerán directamente del Ministerio de Guerra.

Artículo 5Para El Acantonamiento De Estas Compañías, Mientras El Gobierno No Disponga Otra Cosa, Se Señalan Las Siguientes Plazas: Chiquinquirá

º Para el acantonamiento de estas Compañías, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, se señalan las siguientes plazas: Chiquinquirá. Suatá. Málaga. Ocaña; y Honda.

Artículo 6La Compañía Acantonada En Ocaña Tendrá Un Contador Tercero, Con La Asignación Mensual De $120

º La Compañía acantonada en Ocaña tendrá un Contador tercero, con la asignación mensual de $120.

Artículo 7El Enganche Del Personal De Tropa Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio

º El enganche del personal de tropa se hará de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 8Facúltase Al Ministro De Guerra Para Organizar Por Medio De Resoluciones La Administración De Estas Compañías

º Facúltase al Ministro de Guerra para organizar por medio de resoluciones la administración de estas Compañías.

Artículo 9Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 9º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra