En uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 405 de 1950 (febrero 8) el Gobierno Nacional conmemoró el centenario de la Comisión Corográfica
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 405 de 1950 (febrero 8) el Gobierno Nacional conmemoró el centenario de la Comisión Corográfica;
Que en el artículo 4º del citado Decreto se dispuso que el Instituto Geográfico Militar y Catastral llevaría desde la fecha de la citada providencia el nombre de "Instituto Nacional Agustín Codazzi";
Que en el nombre adoptado en virtud del citado Decreto 405 de 1950 para el antiguo Instituto Geográfico Militar y Catastral no quedó determinado su carácter de entidad geográfica, por lo cual se hace indispensable introducirle las modificaciones del caso;
Artículo 1Esta Norma Es Un Decreto Legislativo Y Con Vigencia Provisional, La Cual Terminó Junto Con El Estado De Sitio En El Marco Del Cual Se Dictó
º Esta norma es un Decreto legislativo y con vigencia provisional, la cual terminó junto con el estado de sitio en el marco del cual se dictó. El antiguo Instituto Geográfico Militar y Catastral llevará desde la fecha del presente Decreto el siguiente nombre: "Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi"".
Artículo 2Derógase El Artículo 4º Del Decreto 405 De 1950 (Febrero 8)
º Derógase el Artículo 4º del Decreto 405 de 1950 (febrero 8). Comuníquese y cúmplase.