Artículo 1° Al Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Le Es Aplicable El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Establecido En El Decreto 1681 De 1991, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 2133 De 1992 Y El Artículo 1° Del Decreto 50 De 1993
° Al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social le es aplicable el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1681 de 1991, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2133 de 1992 y el artículo 1° del Decreto 50 de 1993.
Artículo 2° Para Todos Los Efectos, El Cargo De Director Ejecutivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Es Equivalente Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo Código 150-41
° Para todos los efectos, el cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es equivalente al cargo de Subdirector de Departamento Administrativo Código 150-41.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón. El Director del Departamento de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza R.