Artículo 1Los Empleos De Director Genera Y De Jefe De La Oficina Jurídica De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía, Tendrán Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Secretario General De Ministerio Y Departamento Administrativo, El Cincuenta Por Ciento (50%) De Dicha Remuneración Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
modificado (verif_articulado: el artículo 1°del decreto-ley 471 de 1984 quedará así) por decreto 140/85 modificado por decreto 140/85
° Los empleos de Director Genera y de Jefe de la Oficina Jurídica de Planeación del Ministerio de Minas y Energía, tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General de Ministerio y Departamento Administrativo, El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.