en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre (a materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre (a materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 88 de 1962, para amparar el traslado de que se trata y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Justicia;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia Contracrédito B) Rama Técnica Capitulo 0312 Superintendencia De Notariado Y Registro Servicios Personales
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia Contracrédito B) Rama Técnica CAPITULO 0312 Superintendencia de Notariado y Registro Servicios personales. 101, 111. Artículo 3104. Honorarios $ 2.350.00 Suma el contracrédito $2.350.00 Crédito B) llama Técnica CAPITULO 0312 Superintendencia de Notariado y Registro Servicios personales 102, 111 Artículo 3105. Prima de Navidad $2.330.00 Suma el crédito $ 2.350.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.