Artículo 1
Artículo único. Del 1° de enero, de 1928 en adelante la Sindicatura Central de Lazaretos, además del Síndico Central, funcionará con los siguientes empleados: Un Oficial primero, con asignación mensual de $ 120, quien tendrá a su cargo la expedición de los recibos por venta de derechos herenciales y sucesiones, del reparto para toda la República de las estampillas de sanidad, el retiro de las encomiendas de dinero y la consignación diaria de las sumas recaudadas en la Oficina. Un Oficial segundo, con asignación mensual de $ 80, quien tendrá a su cargo el cobro de la renta de sanidad en todo el Distrito de Bogotá, y con obligación de permanecer en la Oficina de 7 a 11 a. m. y de 2 a 5 p. m. Un Oficial Escribiente, con asignación .mensual de, $ 80, quien tendrá a su cargo el examen de cuentas de Subsindicaturas; llevará la correspondencia dictada por el Síndico; pondrá en limpió las Resoluciones sobre consultas y las liquidaciones de mortuorias que hace el Síndico. Un Contabilista, con asignación mensual de $ 140, quien tendrá a su cargo la formación de las cuantas de la Sindicatura Central y Departamental de Cundinamarca, revisión e incorporación de las cuentas de la Subsindicatura del Departamento y la. Consiguiente de ellas la Contraloría General. Pasará mensualmente a los Ministerios y Dirección General de Lazaretos los datos sobre en movimiento de las cuentas y correspondientes copias de los cuadros ordenados por la Contraloría. Un Portero Escribiente, con asignación mensual de $ 70, quien hará las veces de Oficial de Recibo, registrará las comunicaciones, repartirá la correspondencia, empacará y remesará las estampillas de sanidad para toda la República, llevará la estadística y con cargo de vender las estampillas de sanidad.
El pago de los sueldos anteriores se imputará a las respectivas partidas del Presupuesto Nacional del próximo año, y los empleados de manejo deberán llenar previamente los requisitos exigidos por la ley. Comuníquese y publíquese.